Cómo empezó todo

El origen de esta situación fue el concurso de acreedores de la empresa que teníamos mi familia y yo, de la cual era su administrador hasta Junio de 2013 en el que debido a las dificultades de la empresa desembocó en un concurso de acreedores.

Se procedió a liquidar la empresa y a despedir a los trabajadores de la misma; varios de estos trabajadores demandaron a la empresa.

Todos los despidos finalizaron razonablemente bien y la Administradora Concursal, liquidó a los trabajadores enviándolos al FOGASA cosa que todos aceptaron a excepción de dos trabajadoras. Éstas trabajadoras demandaron a la empresa y a mi como persona física y en la sentencia por parte del juzgado de los Social, se reconoce la responsabilidad mia y de la empresa y se condenaba a la empresa o a indemnizar o a readmitir aestas trabajadoras; esta sentencia contra mi, no se recurrió porque la administradora concursal tenía preparados los certificados para el FOGASA de las dos trabajadoras y por sorpresa casi un año mas tarde piden la readmisión y dado que la empresa estaba ya liquidada y declarado el concurso como fortuito, piden una cantidad deshorbitada con los atrasos y salarios de tramitación y piden que la sentencia se ejecute contra mi y no contra la empresa a lo que el juez de lo social lo concede y comienza mi infierno porque se declara el embargo de todos mis bienes, cuentas, etc.

Presentamos recurso de revisión frente al Tribunal Supremo que es admitido y en el cual alegamos que la sentecia contraviene la sentencia del juez de lo mercantil que dictó concurso fortuito de mi empresa y que aparte no es competente para reconocer responsabilidad alguna del administrador de una sociedad y que el competente ha de ser el juez de lo Mercantil y que consecuentemente ha de prevalecer lo dictado por el Juez de lo Mercantil del concurso.

Solicitamos la suspensión de la ejecución hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia sobre el mencionado recurso ya que de no apreciarse responsabilidad alguna mía, no procedería embargarme bien alguno. El Juez de lo Social deniega la suspensión solicitada por considerar que no es motivo de suspensión o paralización de la ejecución.

Como la ejecución de la sentencia sigue adelante, me veo obligado a presentar concurso de acreedores en 2019 acogiéndome a la ley de segunda oportunidad con el fin de parar la ejecución se presenta en 2019 con lo que conseguimos el objetivo de parar la ejecución del Juzgado de lo Social.

El Juez de lo Mercantil de mi concurso, designa a la misma administradora concursal para mi que actuó en el concurso de nuestra empresa, la cual coincide con nosotros en que no tiene sentido el problema que ha generado el Juez de lo Social asignado mi responsabilidad personal sobre los despidos de estas 2 trabajadoras y que estas prefieran embargarme antes que cobrar del FOGASA.

El concurso transcurre con sus plazos y me veo que a finales del año 2021 el juez de lo Mercantil decide poner en subasta mis bienes.

En distintas ocasiones (3 o 4 veces), le hemos manifestado al Juez de lo Mercantil que lo prudente sería esperar a la sentencia del Supremo ya que en el supuesto de que el TS estime que no hay responsabilidad por mi parte, la restitución de mi patrimonio sería prácticamente imposible ya que no bastaría devolverme las cantidades por las que se ha liquidado mi patrimonio. El juez nunca ha atendido a estas alegaciones y sigue avanzado en el concurso por no esperar a la resolución del TS.

En la subasta no solo no se llegó al precio mínimo por el cual salían a subasta y que haría que se pudiera pagar la indemnización a las trabajadoras sino que mi piso y mi plaza de garaje se liquidan por precios irrisorios y se me priva de mi derecho fundamental contemplado en el artículo 47 de la constitución y nos dejan en la calle a mi pareja y a mi y a nuestros tres perros.

Actualmente me encuentro con 55 años, trabajando desde los 16 y que sin comerlo ni beberlo y después de todo este proceso estamos esperando orden de lanzamiento de nuestro hogar y no tenemos donde ir, ocurriendo que si el tribunal Supremo me exonera, el daño sería irreparable ya que no me podrían devolver lo embargado.

Mi piso no es ningún palacio, pero aqui hemos creado nuestro hogar y después de 20 añps pagando hipoteca y tan solo a tres meses de dejar de pagarlo me lo quitan

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